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Modificación Decreto N° 160, de 1997

<p>Modificación Decreto N° 160, de 1997</p>

Modificación Decreto N° 160, de 1997

Resolución 38 (publicada el 5/01/2022), modifica Decreto 160 de 1997.

Una buena noticia que te podría permitir evitar realizar la revisión técnica hasta por 5 años.

Según la Resolución 38, todos los autos vendidos desde el 5 de enero del 2022 una vez terminada la vigencia de su C.H.I., siempre y cuando hayan realizado las revisiones de mantenimiento periódico en los Servicios Autorizados de la marca, podrán solicitar la emisión de un nuevo CHI por 12 meses adicionales, por un máximo de dos veces. Para vuestra referencia los vehículos con CHI vigente no requieren hacer la revisión técnica anual.

Lo anterior se informa en al artículo único de la resolución copiado más abajo según lo siguiente:

Artículo único: … " los vehículos …, que efectúen las mantenciones recomendadas por los fabricantes en el manual de garantía y servicios y/o plan de mantenimiento o su equivalente en un taller autorizado por los fabricantes, armadores, importadores o sus respectivos representantes, de cada marca de vehículos y habilitados para emitir certificados de homologación individual electrónicos previo a su expiración, podrán optar hasta por dos veces consecutivas, a la extensión de su Certificado de Homologación Individual electrónico. Cada extensión tendrá una vigencia de doce meses, contada desde la fecha de expiración del último certificado emitido, postergándose correspondientemente el plazo para la respectiva revisión técnica…”.

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